A- de 2022
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Hernán Leandro Correa Cardozo
✓Claimant Maria Ao De Gerardo·Respondent Hospital Universitario Julio Mendez Barreneche E.S.E
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Obligatoriedad de la debida integración del contradictorio
- Elemento fundamental del derecho al debido proceso
- Se declara la nulidad de todo lo actuado desde auto admisorio de la demanda y rehacer proceso efectuando debida vinculación
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Con el presente auto se decide desacumular los expedientes T-8.668.059 y T-8.706.315 y declarar la nulidad de todas las actuaciones surtidas en el primero, a partir del auto admisorio, lo cual tiene como consecuencia dejar sin efectos todos los actos procedimentales realizados en dicho proceso, salvo las pruebas recaudadas en el curso del proceso de tutela y hasta las recaudadas en sede de revisión, las cuales conservan su validez.
Se ordena al juez de primera instancia de dicha causa rehacer el trámite, correr los traslados correspondientes y garantizar el ejercicio del derecho de defensa tanto del Ministerio de Salud y Protección Social, como de todas las demás partes y vinculados en sede de revisión.
Así mismo se le ordena a dicha autoridad que, emita el fallo pertinente y, si impugnan tal decisión, remita el expediente a quien le corresponda resolver en segunda instancia.
Se dispone igualmente que, la autoridad judicial que surta la única o segunda instancia, debe remitir el expediente directamente al despacho del Magistrado Hernán Correa Cardozo, quien preside la Sala Sexta de Revisión, para lo de su competencia, para lo cual deberá realizar las anotaciones y adoptar las medidas necesarias en el expediente, con el fin de que este sea identificado y no se incluya en el grupo general de expedientes que se dirigen a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (11 points)
- PRIMERO. DESACUMULAR los expedientes T-8.668.059 y T-8.706.315 por las razones expuestas en esta decisión.
- SEGUNDO. DECLARAR la nulidad de todas las actuaciones surtidas en el expediente T-8.668.059, a partir del auto admisorio del 25 de octubre de 2021, proferido por el Juzgado
- Cuarto. Civil Municipal de Santa Marta. La nulidad procesal decretada tiene como consecuencia dejar sin efectos todos los actos procedimentales realizados en este proceso, salvo las pruebas recaudadas en el curso del proceso de tutela y hasta las recaudadas en sede de revisión, las cuales conservan su validez.
- TERCERO. ORDENAR al Juzgado
- Cuarto. Civil Municipal de Santa Marta que rehaga el trámite en el expediente T-8.668.059 desde el auto admisorio de la acción de tutela del 25 de octubre de 2021, corra los traslados correspondientes y garantice el ejercicio del derecho de defensa tanto del Ministerio de Salud y Protección Social como de todas las demás partes y vinculados en sede de revisión en el auto del 19 de julio de 2022. Luego, esta autoridad judicial deberá emitir el fallo y, si impugnan su decisión, remitirá el expediente a quien le corresponda resolver en segunda instancia.
- CUARTO. ORDENAR que, por Secretaría General de esta Corporación, se remita el expediente T-8.668.059 junto con copia de las comunicaciones recibidas en sede de revisión al Juzgado
- Cuarto. Civil Municipal de Santa Marta para que esta autoridad judicial rehaga la actuación procesal, de conformidad con el numeral anterior y la parte motiva de esta providencia.
- QUINTO. EXHORTAR al Juzgado
- Cuarto. Civil Municipal de Santa Marta, y a quien conozca en segunda instancia, si llega a presentarse impugnación y la misma es admitida, a que adelanten el trámite de la acción de tutela de la referencia con la prontitud que requiere la situación de la accionante y su hijo, en atención a los principios de celeridad y economía procesal que caracterizan el trámite del recurso de amparo.
- SEXTO. Una vez cumplida la orden contenida en el numeral
- tercero. de esta parte resolutiva, ORDENAR a la autoridad judicial que surta la única o la segunda instancia que remita el expediente T-8.668.059 directamente al despacho del Magistrado Hernán Correa Cardozo, quien preside la Sala Sexta de Revisión, para lo de su competencia. Para ello, deberá realizar las anotaciones y adoptar las medidas necesarias en el expediente, con el fin de que este sea identificado y no se incluya en el grupo general de expedientes que se dirigen a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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